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VOLUMEN II
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO XVI
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SECCIÓN I
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Las Direcciones Generales anteriormente mencionadas, en acuerdo con los Secretarios de las Juntas Locales y el resto de los Directores Generales, fijarán un cronograma anual de utilización de Horas Extraordinarias, cuyo monto total no podrá superar el dos por ciento del monto global del Rubro cero del Municipio. En el presente ejercicio, el cronograma incluirá las horas ya autorizadas por el mes de Enero.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 1434/2008 de 2008-02-12 | Artículo 2 |