Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.102


Artículo R.102

Las Direcciones Generales anteriormente mencionadas, en acuerdo con los Secretarios de las Juntas Locales y el resto de los Directores Generales, fijarán un cronograma anual de utilización de Horas Extraordinarias, cuyo monto total no podrá superar el dos por ciento del monto global del Rubro cero del Municipio. En el presente ejercicio, el cronograma incluirá las horas ya autorizadas por el mes de Enero.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1434/2008 de 2008-02-12 Artículo 2