Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.105


Artículo R.105

El pago resultante, será incluido en la liquidación de haberes del mes inmediato posterior a la realización de las horas extra.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1434/2008 de 2008-02-12 Artículo 5