Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.107


Artículo R.107

Dispónese que la administración y gestión de la Sala Cine Cantegril sea ejercida directamente por el Intendente Municipal.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1107/1999 de 1999-03-15 Artículo 1