Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.108


Artículo R.108

Su utilización será acordada por el Intendente con la Secretaría de Relaciones Públicas y sus oficinas dependientes en el marco de los cometidos emergentes de la Resolución 1527/1997.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1107/1999 de 1999-03-15 Artículo 2