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VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Es obligación de los permisarios ejecutar los aspectos relativos a la contratación y la evaluación administrativa del servicio, en locales adecuados que contarán con Habilitación Higiénica Ambiental y teléfono, debiendo registrar su domicilio comercial en la Intendencia Municipal de Maldonado - Dirección de Tránsito y Transporte.
Queda prohibido concertar el servicio en la vía pública. La Intendencia Municipal de Maldonado determinará y regulará taxativamente los lugares públicos donde podrá exhibir y concertar el servicio, sin perjuicio de la actividad del taxímetro.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 | Artículo 8 |