|
VOLUMEN V
|
||
|
LIBRO II
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO V
|
||
|
CAPÍTULO I
|
||
|
SECCIÓN I
|
Retiros frontales mínimos. Para las construcciones de hasta 7 mts. de altura (PB + PA) rigen los siguientes retiros frontales:
a) Sin retiro frontal: los predios comprendidos en las zonas 1.1 De las plazas 1.2 Casco, salvo en las calles que se indican en los literales siguientes.
b) Retiros de 2 mts.: en las zonas 1.4 Costa y 1.5 Resto en los predios frentistas a las siguientes calles: Manuel Amenedo de Montenegro, Rocha, 4 de Octubre, Oficial 3, Andrés Ceberio (excluida la manzana 127) y Alvariza.
c) Retiros de 4 mts.: en los predios frentistas a las siguientes calles:- Andrés Ceberio manzana 127, Treinta y Tres, 18 de Julio, 25 de Agosto entre Rocha y la Costanera del Arroyo San Carlos, Costanera del Arroyo San Carlos en toda su extensión.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 279 |