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VOLUMEN II
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN II
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El Intendente Municipal firmará las resoluciones y comunicaciones del Ejecutivo Comunal con el Secretario General o el funcionario que designe, requisito sin el cual nadie estará obligado a obedecerlas, No obstante, podrá disponer que determinadas resoluciones se establezcan por acta otorgada con el mismo requisito precedentemente fijado (Constitución, art. 277).
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 | Artículo 1 |