|
VOLUMEN II
|
||
|
LIBRO III
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO III
|
||
|
CAPÍTULO II
|
||
|
SECCIÓN I
|
Todos los antecedentes relacionados con los hechos que habrán de investigarse, se pasarán de oficio al funcionario instructor.
El funcionario sumariante no deberá desprenderse del expediente, por ningún motivo, a fin de no interrumpir su labor y todo informe o trámite que su actividad requiera, a de sustanciarlo por requisitoria cuya contestación o cumplimiento, una vez recibido su comunicado, agregara en el orden cronológico en lo que reciba.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 | Artículo 1 |