|
VOLUMEN II
|
||
|
LIBRO III
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO III
|
||
|
CAPÍTULO III
|
||
|
SECCIÓN I
|
Durante el curso del sumario o investigación, el instructor podrá llamar cuantas veces crea necesario a los sumariados y a los testigos, sean estos últimos funcionarios o particulares, para prestar declaración o ampliar las ya presentadas, y estos podrán también ofrecerlas debiendo ser aceptadas de inmediato, siempre que tengan relación con el sumario o investigación.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 | Artículo 1 |