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VOLUMEN II
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LIBRO III
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN I
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Siempre que deba interrogarse a algún testigo que se encuentre en lugar distante del que se halle el funcionario instructor, éste podrá librar oficio a un funcionario responsable de la localidad para que cite e interrogue al testigo y labre el acta correspondiente. A ese fin, remitirá en sobre cerrado el interrogatorio a que será sometido el testigo y dicho sobre únicamente será abierto en presencia de éste, extendiéndose su declaración a continuación del interrogatorio.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 | Artículo 1 |