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VOLUMEN V
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LIBRO III
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN I
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Habilitación. La habilitación de servicios ya se trate de edificios nuevos, ampliaciones o reformas, contemplarán además de los aspectos de higiene, lo establecido en la materia arquitectónica, en el presente Capítulo, respecto a equipamiento, terminaciones e instalaciones. Dicha habilitación será por el plazo de cinco años, luego del cual deberá renovarse.
Se deberá cumplir con lo establecido en el CAPÍTULO V - ACCESIBILIDAD de la SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES - TÍTULO II HIGIENE DE LA VIVIENDA.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 329 | |
| Dto.Jta.Dep. 4100/2024 de 2024-10-08 | Artículo 7 |