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VOLUMEN V
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LIBRO VI
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Aprobada la consulta previa por la Intendencia Municipal de Maldonado, el proyecto se ajustará a las disposiciones siguientes.
a) Las construcciones edilicias deberán tramitarse en la forma usual establecida por la dirección de Arquitectura y en un todo de acuerdo a lo que establece la Ordenanza General de Construcciones en cada caso.
b) Las obras de infraestructura deberán tramitarse en la forma usual establecida por la Oficinas técnicas competentes en cada caso.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3382 de 1978-10-27 | Artículo 13 |