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VOLUMEN V
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LIBRO VII
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN I
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Los permisos para instalaciones deportivas al aire libre deberán pagar una tasa por concepto de servicios municipales de contralor e inspección, de acuerdo a la siguiente escala:
- Instalaciones Deportivas de uso público 0,2 U.R./mc. a construir, en las mismas condiciones;
- Se abonarán además las tasas correspondientes al estudio del permiso de construcción en la categoría Tinglado (examen de planos, inspección final, etc.).
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 | Artículo 24 |