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VOLUMEN V
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LIBRO VII
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO VI
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SECCIÓN I
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Todo propietario de instalaciones deportivas actualmente en funcionamiento, deberá obtener el correspondiente Certificado de Habilitación Final de Obras e Higiénica, si fuera pública.
Se establece, a estos efectos, un plazo no Mayor de 90 días a partir de la fecha de promulgación de esta Ordenanza, para que presente Declaración Jurada respecto a la antigüedad de las instalaciones deportivas, estableciendo si es una instalación familiar o pública, discriminando si se trata de explotación comercial o club.
Se considerará club sólo a aquel que tenga Personería Jurídica.
Con la Declaración Jurada se deberá incluir copia de las correspondientes habilitaciones o iniciar el trámite de regularización.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 | Artículo 26 |