|
VOLUMEN II
|
||
|
LIBRO III
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO III
|
||
|
CAPÍTULO V
|
||
|
SECCIÓN I
|
Los funcionarios municipales no podrán ser suspendidos por más de seis meses al año. La suspensión hasta de tres meses será sin goce de sueldo, o con la mitad del sueldo, según la gravedad del caso. La que excede de este término, será siempre sin goce de sueldo. (Dec. Ley N° 10.388, de 13 de Febrero de 1943, Art. 22).
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 | Artículo 1 |