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VOLUMEN V
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LIBRO VIII
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO VIII
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SECCIÓN I
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LIMPIEZA DE LOS DEPÓSITOS.
Los propietarios estarán obligados a efectuar la limpieza periódica de los depósitos de reserva y de los tanques para bombeo. La Intendencia regulara a través de sus oficinas competentes la periodicidad de la limpieza y las penalidades en caso de incumplimiento.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 | Artículo 54 |