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VOLUMEN V
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LIBRO VIII
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO IX
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SECCIÓN I
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DESAGÜES AL SISTEMA INTERNO DE EVACUACIÓN POR INTERMEDIO DE BOMBAS.
Los desagües de los locales o terrenos que no puedan ser evacuados por
gravedad al sistema de desagües, se deberán hacer mediante la utilización de bombas u otros dispositivos apropiados.
En estos casos será obligatoria la instalación de doble equipo de elevación de líquidos y del tipo adecuado para el líquido a bombear.
Las aguas se recibirán previamente en un depósito de análogas condiciones que un depósito fijo impermeable, ventilado adecuadamente y de una capacidad acorde a los volúmenes a evacuar y de forma tal que no se genere septicidad en los líquidos almacenados.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 | Artículo 89 |