|
VOLUMEN V
|
||
|
LIBRO VIII
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO I
|
||
|
CAPÍTULO XI
|
||
|
SECCIÓN I
|
Modifícase el Artículo 104º) del Decreto Nº 3855, el que quedará redactado en los siguientes términos:
"Artículo 104º) PRUEBA DE LAS TUBERÍAS DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA.
El técnico de obra será responsable de realizar una prueba hidráulica a presión mínima de 7 bars, (no admitiéndose que su elevación se efectúe con ingreso de aire u otro gas comprimido) de las tuberías de distribución de agua potable fría y caliente, tanto directa como derivada.
Las tuberías deberán estar sujetas con elementos adecuados, posicionados en los elementos definitivos de contención y ser visibles en toda su extensión como así también los accesorios de unión.
El técnico responsable (Arquitecto o Ingeniero Civil) deberá certificar mediante declaración jurada que:
a) los materiales utilizados se encuentran homologados por la Intendencia de Maldonado;
b) que la red se ajusta a los planos;
c) que se verificó la estanqueidad mediante prueba hidráulica en las condiciones mencionadas."
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3942 de 2015-12-01 | Artículo 4 |