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VOLUMEN V
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LIBRO IX
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO X
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SECCIÓN I
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a) El funcionamiento del sistema de transporte vertical de pasajeros, deberá ser suave y silencioso, debiendo cumplir con la Ordenanza sobre Ruidos Molestos.
b) El equipo electromecánico de la sala de máquinas no debe trasmitir vibraciones o ruidos que se propaguen y afecten a locales o habitaciones de la edificación.
c) Toda instalación de transporte vertical o similar deberá contar con elementos que impida la transmisión de vibraciones al edificio, de acuerdo a lo establecido en las normas UNIT-NM207:99.
d) En los edificios que exista un sólo sistema de transporte vertical de pasajeros, éste no podrá estar fuera de servicio por más de 48 horas, debiendo comunicar a las oficinas competentes que dicho coche está fuera de servicio y las causas que originan tal motivo.
e) Toda empresa que realice trabajos de reparación o mantenimiento y que por esas razones el coche esté fuera de servicio, la empresa deberá colocar en cada parada un cartel indicatorio con la inscripción "fuera de servicio".
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 | Artículo 16 |