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VOLUMEN II
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LIBRO V
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO VII
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SECCIÓN VII
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Los bienes muebles catalogados con grado de Protección Patrimonial 1 o 2, podrán ser restaurados o recuperados con aporte total o parcial del Municipio, a pedido expreso del interesado, según la calidad y la importancia de las obras a realizarse, a juicio de la Comisión de Patrimonio Departamental, quien se asesorará con los técnicos pertinentes.
Este beneficio pasará al mantenimiento, si es que lo requiere el bien mueble y podrá renovarse cada dos años, a solicitud expresa del interesado y previa evaluación de la situación del bien por parte de la Comisión de Patrimonio.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 | Artículo 26 |