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VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN II
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En carácter de excepción y en consecuencia con las máximas precauciones y mínimas molestias a peatones, los vehículos podrán cruzar las aceras para entrar o salir de los inmuebles siempre que el cordón de las mismas (si existen) esté dispuesto a ese efecto y otorgándoles preferencia absoluta a la circulación de peatones, no pudiendo detenerse sobre la misma ni momentáneamente.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 5 |