Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.486


Artículo D.486

Todo propietario de edificios y establecimientos independientemente de su destino, que deban contar con sistemas de almacenamiento de agua potable, están obligados al suministro de ésta, en condiciones seguras.

En el caso de las unidades que se rigen por la ley 10.751 modificativas y concordantes, la copropiedad estará representada por el Administrador.

De igual manera están obligados los propietarios de establecimientos o industrias que comercialicen el agua de red en forma embotellada o de hielo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3939 de 2015-10-06 Artículo 1