Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.488


Artículo D.488

Los obligados en el Artículo 486 del Digesto Departamental deberán efectuar al menos una limpieza anual de los depósitos de almacenamiento de agua para lo que deberán recurrir a empresas debidamente registradas y habilitadas por la Intendencia Departamental.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3939 de 2015-10-06 Artículo 3