Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.489


Artículo D.489

Los depósitos de agua deben conservarse en condiciones que satisfagan los requisitos sanitarios en materia de potabilidad del elemento almacenado, debiendo para ello mantenerse correctamente higienizados. Los mismos deberán cumplir con las normas técnicas emitidas por el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT) y emplear los materiales y métodos establecidos por la normativa vigente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3939 de 2015-10-06 Artículo 4