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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO IX
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SECCIÓN III
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Las Empresas deberán llevar libros debidamente foliados y sellados por la Administración, en los que se registrarán los trabajos efectuados con indicación de los productos empleados en cada caso y su cantidad, los cuales serán firmados por el Técnico Responsable. Estos libros deberán ser exhibidos a los inspectores en las oportunidades que les sean solicitados.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3939 de 2015-10-06 | Artículo 9 |