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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO IX
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SECCIÓN III
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En caso de que los depósitos de agua no cumplieran con las Normas Técnicas emitidas por el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT) y demás disposiciones aplicables, la Empresa deberá abstenerse de realizar la limpieza y dar cuenta por escrito a la Administración en un plazo de cinco (5) días hábiles; la omisión a lo precedentemente indicado le hará pasible de ser excluido del Registro.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3939 de 2015-10-06 | Artículo 11 |