Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.495


Artículo D.495

En caso de que los depósitos de agua no cumplieran con las Normas Técnicas emitidas por el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT) y demás disposiciones aplicables, la Empresa deberá abstenerse de realizar la limpieza y dar cuenta por escrito a la Administración en un plazo de cinco (5) días hábiles; la omisión a lo precedentemente indicado le hará pasible de ser excluido del Registro.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3939 de 2015-10-06 Artículo 11