Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.498


Artículo D.498

Será aplicable a estos laboratorios o empresas dedicadas a efectuar análisis no clínico, lo establecido en el artículo D.491 del Digesto Departamental.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3939 de 2015-10-06 Artículo 14