Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.503


Artículo D.503

En caso de depósitos conectados en serie, sin importar su capacidad, serán considerados como uno en todos los casos, por lo que se gestionará un solo Certificado de Potabilidad.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3939 de 2015-10-06 Artículo 19