Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.504


Artículo D.504

Los propietarios de Edificios u otros establecimientos que utilicen sistemas de almacenamientos del agua potable, deberán presentar semestralmente los Certificados de Potabilidad ante la Intendencia Departamental. Los establecimientos comerciales o industriales radicados en el Departamento, que comercialicen el agua de red en forma embotellada o de hielo, deberán realizar dicha presentación en forma trimestral. En caso de incumplimiento, la Intendencia intimará en el plazo de diez (10) días a efectuar la presentación del certificado en la forma establecida en el presente Decreto.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3939 de 2015-10-06 Artículo 20