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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO IX
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SECCIÓN IV
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Los propietarios de Edificios u otros establecimientos que utilicen sistemas de almacenamientos del agua potable, deberán presentar semestralmente los Certificados de Potabilidad ante la Intendencia Departamental. Los establecimientos comerciales o industriales radicados en el Departamento, que comercialicen el agua de red en forma embotellada o de hielo, deberán realizar dicha presentación en forma trimestral. En caso de incumplimiento, la Intendencia intimará en el plazo de diez (10) días a efectuar la presentación del certificado en la forma establecida en el presente Decreto.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3939 de 2015-10-06 | Artículo 20 |