Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.507


Artículo D.507

Los propietarios son responsables por mantener vigente el Certificado de limpieza de depósitos y el Certificado de Potabilidad.

La Administración exigirá y fiscalizará a los sujetos obligados por el presente Decreto, la exhibición de los Certificados de limpieza de depósitos y potabilidad del agua.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3939 de 2015-10-06 Artículo 23