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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO IX
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SECCIÓN V
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En caso de incumplimiento por parte de los obligados que surgen del Artículo D.486 de Digesto Departamental, la Intendencia llevará a cabo las acciones tendientes para la obtención de los certificados, a costo de los mismos. En dicha circunstancia, tanto la limpieza de los depósitos como la certificación de potabilidad del agua suministrada, se efectuará mediante sorteo público entre personas físicas y jurídicas debidamente registradas y acreditadas a tales fines.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3939 de 2015-10-06 | Artículo 26 |