Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.510


Artículo D.510

En caso de incumplimiento por parte de los obligados que surgen del Artículo D.486 de Digesto Departamental, la Intendencia llevará a cabo las acciones tendientes para la obtención de los certificados, a costo de los mismos. En dicha circunstancia, tanto la limpieza de los depósitos como la certificación de potabilidad del agua suministrada, se efectuará mediante sorteo público entre personas físicas y jurídicas debidamente registradas y acreditadas a tales fines.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3939 de 2015-10-06 Artículo 26