Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.511


Artículo D.511

El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto significará la aplicación de una multa de un mínimo de quince Unidades Reajustables (15 U.R) hasta un máximo de trescientos cincuenta Unidades Reajustables (350 U.R), de acuerdo a la gravedad de la infracción, cuya aplicación será reglamentada por la Intendencia.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3939 de 2015-10-06 Artículo 27