Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.513


Artículo D.513

Los prestadores de servicios que no cumplan con lo previsto en el artículo anterior, no estarán habilitados para cumplir con las certificaciones de limpieza de depósitos o de la potabilidad.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3939 de 2015-10-06 Artículo 29