Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.2


Artículo D.2

El presente Decreto entrará en vigencia el 1º de enero de 2016, con excepción de aquellas disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca otra fecha de entrada en vigencia.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 2