Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.8


Artículo D.8

El Ejecutivo Departamental podrá ajustar los créditos con la frecuencia que estime conveniente de acuerdo a los criterios que se expresan, para cada tipo de crédito.

1) Servicios Personales: Se ajustarán en función de los acuerdos o convenios laborales y las políticas salariales acordadas o establecidas.

2) Gastos de funcionamiento e inversiones: Se ajustarán el 1º de enero de cada año como máximo, por la variación del Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística entre períodos de actualización, tomando en consideración las disponibilidades de Tesorería. El período de ajuste se podrá acortar a semestral si la inflación interanual, medida por la variación del I.P.C., superare el 15% (quince por ciento) entre los meses de enero y junio de cada año.

3) Se exceptúa de lo dispuesto en el numeral anterior los siguientes créditos, cuyo ajuste se realizará como se indica en cada caso:

A. Arrendamientos y contratos de servicio: Se ajustarán, en cada caso, según lo acordado contractualmente.

B. Créditos nominados en una moneda distinta al peso uruguayo o en determinada unidad de cuenta (unidades indexadas, unidades reajustables): Se ajustarán, como máximo, por la variación en la cotización operada en el período considerado.

C. Suministros: Se ajustarán en cada oportunidad y por los mismos porcentajes en que varíen las tarifas de los servicios.

D. En caso de insuficiente disponibilidad de créditos, aún después de haber realizado los ajustes referidos anteriormente, aquellas partidas que respondan a contratos con plazo vigente y que establezcan ajustes en los precios, podrán ser complementadas aplicando las disposiciones del contrato.

4) Los ajustes referidos se realizarán durante el ejercicio anual sobre el saldo no comprometido de los créditos al momento de su determinación. A los efectos de la apertura anual correspondiente a los ejercicios siguientes, dichos ajustes se aplicarán sobre la totalidad de los créditos respectivos. De tales ajustes se dará cuenta a la Junta Departamental.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 8