Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.9


Artículo D.9

Cuando los montos a presupuestar resulten inciertos, de difícil estimación o sean de gran variabilidad, el Ejecutivo Departamental podrá disponer que el Presupuesto incluya créditos estimativos. Estos créditos no pueden ser reforzantes ni reforzados y se ajustarán según las necesidades y evolución de cada una de las partidas involucradas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 9