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VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN II
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Dentro de cada ejercicio y hasta el 31 de diciembre de cada año, los créditos podrán ser traspuestos, de acuerdo a los siguientes criterios:
1) Entre Programas: Serán autorizados por el Ejecutivo Departamental siempre que no se afecte el cumplimiento de los objetivos propuestos por el programa, previo informe favorable de la Dirección General de Hacienda.
2) Dentro de un mismo Programa y Dirección General: Las trasposiciones deberán ser autorizadas por el Jerarca de la Dirección General, previo informe favorable de la Dirección General de Hacienda. En todos los casos, las trasposiciones autorizadas deberán cumplir las siguientes condiciones:
A. Los grupos u objetos estimativos no podrán ser reforzantes.
B. Sólo se podrá trasponer -con las limitaciones establecidas- hasta el monto del crédito disponible no comprometido.
C. Grupo 0: Sólo se podrán realizar trasposiciones dentro del propio grupo. Los créditos de este grupo no podrán ser reforzantes de ningún otro grupo de gastos, excepto disposición expresa en contrario. Del mismo modo, no podrá recibir refuerzos de ningún otro grupo de gastos.
D. Grupo 1. Se podrá trasponer entre sí, hacia el resto de los grupos, excepto los grupos 0 y 7; y desde los grupos 2, 5 y 7. El objeto 141 no podrá ser reforzante.
Grupo 2. Se podrá trasponer entre sí, hacia el resto de los grupos, exceptuando el grupo 0; y desde los grupos 1, 5 y 7. Los objetos del sub-grupo 21 no podrán ser reforzantes.
Grupo 3. Sólo se podrá trasponer entre si y recibir trasposiciones desde los grupos 1, 2, 3, 5 y 7.
Grupo 4. Sólo se podrá trasponer entre sí, y recibir trasposiciones desde el resto de los grupos, con excepción del 0 y 3.
Grupo 5. Se podrá trasponer entre sí y hacia el resto de los grupos, excepto los grupos 0 y 7, y desde los grupos 1, 2, 5 y 7.
Grupo 6. Se podrá trasponer entre sí, y hacia el resto de los grupos, excepto los grupos 0, 3 y 4.
Grupo 7. Se podrá trasponer entre sí y hacia el resto de los grupos, excepto el grupo 0.
Grupo 8. Se podrá trasponer entre sí y hacia los grupos 4 y 6 y desde el resto de los grupos excepto 0, 3 y 4.
3) Las trasposiciones en los Municipios seguirán los criterios establecidos en el presente artículo, pudiéndose trasponer créditos únicamente dentro del Municipio por acto administrativo del Ejecutivo Departamental.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 10 |