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VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN II
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Las trasposiciones de crédito que impliquen cambios en la fuente de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Ejecutivo Departamental, previo informe favorable de la Dirección General de Hacienda, dando cuenta a la Junta Departamental. Dichos cambios serán posibles siempre que existan disponibilidades financieras en la fuente financiera a transferir, lo permitan las normas jurídicas aplicables, o las condiciones establecidas al otorgarse el financiamiento de la fuente afectada.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3944 de 2015-12-16 | Artículo 13 |