Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.22

VOLUMEN XI
LIBRO I
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO I
SECCIÓN III

Artículo D.22

Sustitúyase el artículo 52 del Decreto Departamental Nº 3881 por el siguiente:

"Artículo 52) A los efectos del tope antes dispuesto, no se computará en ningún caso, la compensación fijada en los artículos 40º, 41º, 42º y 48º, la suma por concepto de Salario Vacacional para el mejor goce de la licencia anual, la Prima por Antigüedad y la Compensación Especial por Temporada."


Artículos 40º, 41º, 42º y 48º (D49 - D50 - D51 - D52 - D48 en VOLUMEN: XI - LIBRO: I - PARTE: LEGISLATIVA - TITULO UNICO: 2016-2020 - CAPITULO UNICO: PRESUPUESTO - SECCION III: FUNCIONARIOS)


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 22