Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.27

VOLUMEN XI
LIBRO I
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO I
SECCIÓN III

Artículo D.27

Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia. La Intendencia seleccionará a su personal mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

1. Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

2. Imparcialidad, objetividad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

3. Independencia técnica en la actuación de los órganos de selección.

4. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

5. Agilidad, sin perjuicio del cumplimiento de todas las formalidades previstas para los procesos de selección.

Los procesos de selección de los aspirantes se realizarán por concurso de oposición y méritos o méritos y antecedentes. En los casos que no se necesite capacitación especial se deberá prever en las bases del respectivo llamado una instancia de sorteo ante Escribano Público.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 27