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VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN III
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Sustitúyase el artículo 88º del Decreto Departamental Nº 3881 por el siguiente:
"Artículo 88º) La promoción interna dentro del Nivel Operativo se realizará en base a los siguientes factores:
a) En los Escalafones Obrero, Administrativo, Inspectivo y de Servicios Auxiliares: antigüedad computable y antecedentes contenidos en el Legajo Personal, aprobación de cursos obligatorios o pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer y mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño), con una incidencia del 40%, 40% y 20% respectivamente.
b) En los Escalafones Docente, Especializado y Profesionales Universitarios: antigüedad computable y antecedentes registrados en el Legajo Personal, titulación académica, cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la tarea y mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño), con una incidencia del 40%, 20% , 20% y 20% respectivamente".
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 40 |