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VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN III
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Sustitúyase el artículo 92º del Decreto Departamental Nº 3881 por el siguiente:
"Artículo 92º) La promoción interna dentro del Nivel Conducción se realizará en base a los siguientes factores:
a) Antigüedad computable y antecedentes contenidos en el Legajo Personal, con una incidencia del 40%.
b) Aprobación de cursos obligatorios o pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer, con una incidencia del 40%.
c) Mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño), con una incidencia del 20%".
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 41 |