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VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN III
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Sustitúyase el artículo 34º del Decreto Departamental Nº 3810, en la redacción dada por el artículo 40º del Decreto Departamental Nº 3881, por el siguiente:
"Artículo 34º). A) La Intendencia podrá conceder a los funcionarios afectados a tareas inspectivas y que revistan en el Escalafón Inspectivo, a percibir un porcentaje de hasta un 15% de las multas efectivamente cobradas y que fueren aplicadas por infracciones de los Decretos Departamentales vigentes.
B) Ese porcentaje podrá ascender hasta un 50% cuando se trate de servicios inspectivos de tránsito realizados a solicitud de particulares".
C) En caso de que la multa sea abonada mediante convenio, la facultad de abonar el porcentaje señalado en el literal A) del presente artículo, se podrá ejercer una vez cancelado el convenio por pago total del mismo".
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 49 |