Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.52

VOLUMEN XI
LIBRO I
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO I
SECCIÓN III

Artículo D.52

La percepción de la compensación establecida en el artículo 42º del Decreto Departamental Nº 3881, en todos los casos, estará condicionada al cumplimiento de las medidas de seguridad indicadas por los técnicos prevencionistas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 52