Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.53

VOLUMEN XI
LIBRO I
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO I
SECCIÓN III

Artículo D.53

Establécese el pago de una Prima por Fallecimiento del Funcionario de $ 300.339 (trescientos mil trescientos treinta y nueve pesos uruguayos), a abonarse al beneficiario o los beneficiarios que éste designe expresamente. Para el caso que el Funcionario no efectuare la designación de la forma antedicha, los beneficiarios serán sus herederos, los cuales deberán acreditar su condición de tal mediante Certificado de Resultancia de Autos.


REGLAMENTACION


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 53