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VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN III
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Sustitúyase el artículo 56º del Decreto Departamental Nº 3881, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 56º) En caso de producirse el fallecimiento de los siguientes familiares a cargo: ascendientes de primer grado y descendientes de primer grado así como cónyuges o concubinos con el cual se cohabitara al momento del fallecimiento, los funcionarios percibirán una Prima de hasta $ 7.471. Para hacerse efectivo el pago se deberá presentar un testimonio de la partida de defunción".
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 54 |