Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.55

VOLUMEN XI
LIBRO I
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO I
SECCIÓN III

Artículo D.55

A los efectos de lo dispuesto por la ley Nº 19.313, de 13 de febrero de 2015, establécese que una vez se superen las cinco horas consecutivas de labor en el lapso comprendido de 22 a 6 horas se aplicará una sobre tasa del 20% sobre el tiempo efectivamente trabajado en el rango horario referido. La sobretasa del 20% se calculará sobre el salario básico que perciba el funcionario.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 55