|
VOLUMEN XI
|
||
|
LIBRO I
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO I
|
||
|
CAPÍTULO I
|
||
|
SECCIÓN III
|
Establécese que la prima por presentismo y la prima por riesgo, previstas en el Anexo 3 (Programa de la Dirección General de Deportes) del presente Decreto, se abonarán en las condiciones que se determinen por vía reglamentaria.
Derógase el artículo 46º del Decreto 3881 a partir del 1º de enero de 2016. Esta disposición se reglamentará dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia del Presupuesto Departamental.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 59 |