Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.60

VOLUMEN XI
LIBRO I
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO I
SECCIÓN III

Artículo D.60

Establécese que las primas establecidas en los artículos 49º y 53º del Decreto Departamental Nº 3881 quedarán sin efecto con la entrada en vigor del presente Decreto Departamental, a efectos de dar cumplimiento a lo acordado en el Capítulo I, numeral 7, del Convenio Colectivo vigente para el período 2016-2020. En ningún caso dichas primas se abonarán desde la oportunidad antes referida, reputándose reasignadas de conformidad a lo previsto en dicho Convenio.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 60