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VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN III
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Autorízase al Ejecutivo Departamental a otorgar a los funcionarios en comisión provenientes de otros organismos públicos, a modo de compensación, la diferencia entre el sueldo de la oficina de origen y el correspondiente a la oficina de destino según las tareas efectivamente desempeñadas, las particularidades del caso y cuando aquel sea inferior a la retribución prevista en el presente Decreto. Esta compensación deberá ser dispuesta por acto administrativo fundado del Intendente.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 64 |